Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 28 may 2019
Se crea el registro autonómico de profesionales que actúan en el ámbito de protección de la infancia y la adolescencia con el objeto de poder asignar un número identificativo válido a cada profesional inscrito para mejorar la seguridad de los profesionales en el ejercicio de sus funciones. La inscripción en este registro es obligatoria. El Gobierno de las Illes Balears, en el plazo de dieciocho meses, tiene que regular y poner en funcionamiento este registro.
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