Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 64
En vigor desde 28 may 2019
1. Los niños, niñas y adolescentes, además de las obligaciones que la legislación civil impone a las personas menores de edad hacia sus padres y madres o las personas que tengan atribuida su tutela o guarda, y de acuerdo con su edad y madurez, tienen que asumir y cumplir los deberes, las obligaciones y las responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y al ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en todos los ámbitos de la vida, tanto familiar y escolar como social.
2. Los poderes públicos tienen que promover la realización de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y el cumplimiento de los deberes y las responsabilidades en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal; de manera que eso les posibilite un disfrute más eficaz y facilite, a su vez, el pleno ejercicio a los otros niños, niñas y adolescentes.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-64