Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 68
En vigor desde 28 may 2019
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de infancia y adolescencia son:
a) El Gobierno de las Illes Balears.
b) Los consejos insulares.
c) Los ayuntamientos de las Illes Balears.
2. Las administraciones territoriales mencionadas en el apartado anterior pueden actuar a través de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes para gestionar las políticas, los programas y las acciones en materia de infancia y adolescencia.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-68