Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 59

En vigor desde 28 may 2019
Corresponde a las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevar a cabo actuaciones y poner en marcha, desarrollar y ofrecer programas de información y educación y de promoción de la salud sanitaria de la población, sobre las substancias y los comportamientos adictivos que puedan generar dependencia, e impulsar programas de prevención y atención de las adicciones de la drogodependencia.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-59

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