Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 54
En vigor desde 28 may 2019
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que velar para que los derechos y los intereses de los niños, niñas y adolescentes, como consumidores con características y necesidades específicas, disfruten de una defensa y una protección especiales.
Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que promover acciones para que las personas menores de edad tengan información sobre el significado de consumo responsable.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-54