Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 54

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En vigor desde 28 may 2019
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que velar para que los derechos y los intereses de los niños, niñas y adolescentes, como consumidores con características y necesidades específicas, disfruten de una defensa y una protección especiales. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que promover acciones para que las personas menores de edad tengan información sobre el significado de consumo responsable.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-54