Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
39 / 291En vigor desde 28 may 2019
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que velar para que:
a) Las personas menores de edad accedan a la educación en igualdad de oportunidades y reciban la orientación educativa, profesional y personal necesaria para incorporarse plenamente a la vida ciudadana.
b) Se promueva la participación del alumnado y se favorezca el asociacionismo escolar, tanto en el ámbito escolar como en el social, así como la colaboración con las familias o los representantes legales en el proceso educativo de las personas menores de edad para garantizar su derecho al seguimiento y a la participación en la educación escolar.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-39