Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 28 may 2019
1. Las personas menores de edad con diversidad funcional tienen derecho a una escolaridad inclusiva y con el apoyo necesario para potenciar el máximo desarrollo académico, personal y social. Asimismo, deben tener la oportunidad de disfrutar de una vida plena y respetable, con unas condiciones que les permitan alcanzar una vida social y escolar inclusiva y una vida laboral de calidad y en igualdad de oportunidades, y que les faciliten la participación activa en la comunidad.
2. Los poderes públicos tienen que prestar una atención especial en prevenir y eliminar actitudes discriminatorias dirigidas a personas menores de edad con diversidad funcional.
3. Las personas menores de edad con diversidad funcional tienen derecho a disfrutar de asistencia sanitaria, apoyo educativo, atención social y medidas terapéuticas ocupacionales adecuadas, y que estas estén preferentemente coordinadas por un único referente profesional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-28