Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 247
En vigor desde 28 may 2019
Las administraciones públicas actuantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que destinar los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta ley a la atención y protección de la infancia y la adolescencia.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-247