Art. 247
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 247

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En vigor desde 28 may 2019
Las administraciones públicas actuantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que destinar los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta ley a la atención y protección de la infancia y la adolescencia.
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