Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 28 may 2019
1. Las personas menores de edad tienen derecho a la libertad de ideología, de conciencia y de religión. 2. El ejercicio de los derechos que dimanan de esta libertad sólo tiene las limitaciones que prescribe la ley y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales de las otras personas. 3. Los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad tienen el derecho y el deber de cooperar para que tengan esta libertad de manera que contribuya a su desarrollo integral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil