Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 28 may 2019
1. Las personas menores de edad tienen derecho a la libertad de ideología, de conciencia y de religión.
2. El ejercicio de los derechos que dimanan de esta libertad sólo tiene las limitaciones que prescribe la ley y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales de las otras personas.
3. Los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad tienen el derecho y el deber de cooperar para que tengan esta libertad de manera que contribuya a su desarrollo integral.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-20