Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 28 may 2019
1. Las personas menores de edad tienen derecho a la libertad de expresión en los términos establecidos constitucionalmente. Esta libertad de expresión tiene el límite en la protección de la intimidad y la imagen del niño, niña o adolescente recogida en esta ley. 2. Especialmente, el derecho a la libertad de expresión de las personas menores de edad se extiende a: a) La publicación y la difusión de sus opiniones. b) La edición y la producción de medios de difusión. c) El acceso a las ayudas que las administraciones públicas establezcan con esta finalidad. 3. El ejercicio de este derecho puede estar sujeto a las restricciones que prevea la ley para garantizar el respeto de los derechos de otras personas o la protección de la seguridad, la salud, la moral o el orden público.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-21

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