Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 28 may 2019
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que establecer las medidas necesarias para facilitar la realización personal completa y la integración familiar, social y educativa de todas las personas menores de edad y, en especial, de las que, por sus circunstancias físicas, psíquicas o sociales especiales, puedan ser susceptibles de un trato discriminatorio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil