Título TÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 28 may 2019
Con la finalidad de garantizar los derechos que reconoce esta ley, las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que tener como prioridades presupuestarias la promoción, la atención, la prevención, la protección, la formación, el ocio, la participación y la integración de las personas menores de edad, con programas presupuestarios específicos.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-12

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