Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 176
En vigor desde 2 ene 2019
En aplicación del mandato contenido en el artículo 129.2 de la Constitución española, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura asumirán, como tarea de interés público, la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, cuya libertad y autonomía garantiza.
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Proeli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-176