Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 179

En vigor desde 2 ene 2019
1. El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura es un registro jurídico. 2. El Registro constituye un servicio público prestado por la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, con cargo a sus presupuestos. Tanto los libros y expedientes como la oficina del Registro tienen carácter público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-179

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil