Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 138

En vigor desde 2 ene 2019
Las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad económica lícita, siempre que los derechos de los socios, su organización y funcionamiento y su régimen económico se ajusten a los principios configuradores de la actividad cooperativizada y de la participación de los socios en la gestión social.
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eli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-138

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