Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 1.ª De la sociedad cooperativa de segundo grado
Art. 134
En vigor desde 2 ene 2019
En lo no previsto en los artículos anteriores de esta sección, se estará a lo establecido en la presente Ley sobre sociedades cooperativas de primer grado y, en su caso, además a lo establecido para la clase de sociedad cooperativa a la que pertenezcan la mayoría de las sociedades cooperativas socias de la de segundo grado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-134