Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
En vigor desde 3 jul 2019
1. Se considera transporte a la demanda, a los efectos de la presente ley, el sistema de gestión de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, mediante el cual su prestación efectiva se hace depender de una solicitud previa del usuario.
2. Los contratos de servicio público regular de uso general de viajeros por carretera podrán adaptarse para ser prestados como transporte a la demanda, cuando por circunstancias acreditadas derivadas de su bajo índice de utilización no estuviera garantizada su adecuada realización, y siempre teniendo en consideración las necesidades de la generalidad de las personas usuarias, el impacto económico-financiero derivado del cambio de sistema en el equilibrio contractual.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-31