Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 3 jul 2019
1. Los servicios integrados zonales serán la fórmula preferente de prestación de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general en Castilla y León.
2. Los servicios integrados zonales comprenderán todos o parte de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de titularidad pública, tanto de uso general como especial, que se presten en una zona determinada, y que se incluyan previa y expresamente en el proyecto de explotación del contrato. A estos efectos, se empleará como zona de referencia el ámbito territorial de una o varias unidades básicas de ordenación y servicios del territorio.
3. El contenido del proyecto de explotación del contrato previsto en el punto anterior, incluirá como mínimo su zona de referencia, los tráficos, expediciones, calendario, régimen económico, sistemas inteligentes de transporte a aplicar y demás obligaciones exigibles para su adecuada prestación.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-26