Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 3 jul 2019
Los principios básicos que regirán la aplicación de esta ley, son los siguientes: a) La satisfacción de las necesidades de movilidad de los ciudadanos de Castilla y León, con especial atención a las personas con discapacidad y movilidad reducida, garantizándose la igualdad de acceso a los servicios de transporte en la totalidad del territorio autonómico. b) El desarrollo de un sistema autonómico de transporte público de viajeros eficiente y coordinado, que evite la competencia desleal entre modos promoviendo la intermodalidad, y que favorezca la cohesión económica y social y la equidad territorial, con especial apoyo a las zonas rurales. c) La promoción de la movilidad sostenible, entendida como instrumento de ordenación que reduce la contaminación atmosférica y el ruido, las emisiones de gases de efecto invernadero y el consumo de energía. d) La garantía del más alto nivel de seguridad, calidad y confort en la prestación de los servicios de transporte, aprovechando especialmente el desarrollo tecnológico de los sistemas inteligentes de transporte. e) La promoción del uso de nuevas tecnologías y medios telemáticos en la gestión del transporte público. f) El fomento de la accesibilidad universal y diseño para todos respecto a los transportes, instalaciones y actividades reguladas en la presente ley. g) La flexibilidad de las condiciones en las explotaciones que conforman la red de transporte público, procurando su adaptación dinámica a la evolución de las características socioterritoriales de las poblaciones a las que atienden, fomentando aquellos modelos que mejor se adapten a las necesidades reales de los habitantes del medio rural de Castilla y León. h) El establecimiento de un régimen tarifario y de financiación del transporte público que sea equitativo, eficaz y eficiente y que asegure su sostenibilidad económico financiera. i) El fomento y la priorización del transporte público como alternativa sostenible frente al transporte privado. j) La integración de la red de transporte público de Castilla y León en el mercado único nacional de transporte de viajeros. k) La garantía y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito específico del transporte público. l) El uso racional y eficiente de los recursos públicos destinados a inversiones y al fomento de la red de transporte público, primando su empleo en los proyectos y actuaciones que ofrezcan mayor rentabilidad social.
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eli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-3

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