Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 9 mar 2018
Hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
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Proeli/es/l/2017/11/08/9#disposicion-transitoria-tercera