Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 9 mar 2018
Los entes a los que se refiere el Título Tercero deberán adaptar sus instrucciones internas de contratación a lo establecido en los artículos 318 y 321 en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente Ley. Hasta entonces, seguirán contratando de conformidad con sus instrucciones vigentes, siempre que no contradigan lo establecido en los citados artículos.
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Proeli/es/l/2017/11/08/9#disposicion-transitoria-quinta