Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Ejecución del contrato de obras

Art. 239

En vigor desde 9 mar 2018
1. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato. 2. Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los siguientes: a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica. b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes. c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
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eli/es/l/2017/11/08/9#art-239

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