Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Ejecución del contrato de obras

Art. 238

En vigor desde 9 mar 2018
1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la Dirección facultativa de las obras. 2. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. 3. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse.
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eli/es/l/2017/11/08/9#art-238

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