Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Ejecución del contrato de obras

Art. 237

En vigor desde 9 mar 2018
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2017/11/08/9#art-237

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil