Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 nov 2017
Anualmente, los Colegios de Abogados de Aragón publicarán en sus portales electrónicos la memoria anual de las actividades realizadas y harán entrega de ellas a las Cortes de Aragón para su presentación en la Comisión competente en la materia.
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eli/es-ar/l/2017/10/19/9#disposicion-adicional-primera

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