Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 nov 2017
Anualmente, los Colegios de Abogados de Aragón publicarán en sus portales electrónicos la memoria anual de las actividades realizadas y harán entrega de ellas a las Cortes de Aragón para su presentación en la Comisión competente en la materia.
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