Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 nov 2017
El Gobierno de Aragón, en ejercicio de sus competencias en materia de régimen local, podrá establecer acuerdos con las Administraciones locales que muestren interés para establecer mecanismos de colaboración y permitir la gestión de los Servicios contemplados en esta Ley en el ámbito territorial de cada una de ellas.
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eli/es-ar/l/2017/10/19/9#disposicion-adicional-segunda

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