Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

16 / 18
En vigor desde 12 nov 2016
El Gobierno de Aragón aprobará el reglamento de desarrollo de esta ley en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, sin perjuicio de la inmediata implementación de las prestaciones para paliar las situaciones de vulnerabilidad en materia de pobreza energética.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2016/11/03/9#disposicion-final-primera