Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 75

En vigor desde 17 feb 2024
1. En el ejercicio de las competencias de coordinación del Sistema Público de Servicios Sociales, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales y tras el informe facultativo del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, acordará la formulación y aprobará el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de programar, con la periodicidad que se determine en el mismo, las prestaciones, servicios, programas y otras actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía. 2. El Plan Estratégico de Servicios Sociales deberá incluir, entre otros aspectos, un diagnóstico de las necesidades sociales y un pronóstico de su evolución, los objetivos de cobertura a alcanzar y las líneas estratégicas y acciones idóneas para su consecución, la orientación sobre la participación de los sectores público y privado concertado en la prestación de servicios, las medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa necesarias, el calendario de las acciones previstas, los recursos necesarios y los mecanismos de evaluación sistemática y continuada del propio plan, garantizando la participación social en la misma. 3. El Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía contendrá las determinaciones precisas en orden a la definición e implantación gradual de la Estrategia de calidad del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Se modifica el apartado 1 por el .11 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-75

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