Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 77

En vigor desde 18 ene 2017
1. Como complemento y desarrollo del Plan Estratégico de Servicios Sociales, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá elaborar los planes específicos que se consideren oportunos en razón de las necesidades y problemas sociales detectados para colectivos o ámbitos territoriales específicos, en cuyo caso contará con la colaboración de las entidades locales de dicho ámbito territorial, garantizándose la adecuada participación ciudadana. 2. La elaboración de los indicados planes específicos, cuya aprobación corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de Servicios Sociales, debiendo incluir este una adaptación específica en cada una de las áreas de servicios sociales que configuran el sistema.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-77

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil