Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 18 ene 2017
1. En todos los centros y servicios que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía habrán de establecerse los oportunos cauces que garanticen la participación de las personas usuarias o de sus representantes legales en el funcionamiento del centro o el desarrollo de los servicios o actividades.
2. Mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales se determinarán los sistemas y procedimientos para articular en cada caso la participación prevista en el apartado anterior.
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Proeli/es-an/l/2016/12/27/9#art-20