Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 123
En vigor desde 18 ene 2017
1. Los precios de los servicios sociales que presten entidades privadas no integradas en el Sistema de Servicios Sociales de Andalucía serán libres.
2. Sin perjuicio del respeto a las reglas sobre publicidad de precios establecidas en normativa que resulte de aplicación, las personas titulares de los servicios sociales indicados en el apartado anterior deberán comunicar previamente y por escrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales la lista de precios vigentes. Se entenderán vigentes los últimos precios comunicados.
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Proeli/es-an/l/2016/12/27/9#art-123