Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Disposiciones Generales

Art. 4

En vigor desde 14 jun 2016
1. Las fundaciones deberán servir a fines de interés general. Entre otros, se consideran fines de interés general los siguientes: a) Defensa de los derechos humanos y de los principios éticos y democráticos, en especial la defensa de las víctimas del terrorismo y actos violentos. b) Promoción de la acción social. c) Educativos, culturales, deportivos, sanitarios y laborales. d) Cooperación y educación para el desarrollo. e) Defensa del medio ambiente y del patrimonio. f) Fomento de la economía social y/o del emprendizaje empresarial. g) Desarrollo del sector primario, industrial y de servicios. h) Desarrollo de la sociedad de la información. i) Investigación científica y desarrollo tecnológico. j) Fomento de la igualdad de oportunidades. k) Desarrollo comunitario. l) Diversidad lingüística y cultural vasca. m) Defensa y protección de los animales. n) Promoción del voluntariado y defensa de la tolerancia. 2. La actividad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas, físicas o jurídicas. Tendrán esta consideración los colectivos de personas trabajadoras de una o varias empresas y sus familiares. En todo caso, los criterios de selección del colectivo de personas beneficiarias deberán ser objetivos e imparciales. 3. En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus prestaciones a la persona o personas fundadoras o a los patronos o patronas, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general. No se incluyen en el párrafo anterior las fundaciones cuya finalidad exclusiva o principal sea la conservación y restauración de bienes del patrimonio histórico y cultural, siempre que cumplan las exigencias legales a que se someten, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes. 4. Cuando se aprecien indicios racionales de ilicitud penal en la documentación aportada para la constitución de una fundación, el protectorado dictará resolución motivada, dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, comunicando esta circunstancia a las personas promotoras de la constitución. El procedimiento de constitución quedará suspendido hasta tanto recaiga resolución judicial firme.
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eli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-4

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