Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Disposiciones Generales
Art. 2
En vigor desde 14 jun 2016
Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de las personas fundadoras, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Las fundaciones se rigen por la voluntad de las personas fundadoras, sus estatutos y, en todo caso, por la ley.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-2