Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final decimosexta

En vigor desde 11 nov 2014
1. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta ley. 2. El Gobierno adoptará las disposiciones correspondientes en relación con la supresión del registro de investigadores y equipos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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