Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final decimoséptima

En vigor desde 11 nov 2014
1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». 2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las siguientes modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2015: a) Las previstas en el artículo 1 de esta ley relativas a la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias; las previstas en el artículo 2 de esta ley relativas a la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo; las previstas en el artículo 3 de esta ley relativas a la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; y las previstas en los apartados siete, ocho y nueve del artículo 4 de esta ley, relativas al Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril. b) Las relativas a las tasas académicas en escuelas oficiales de idiomas recogida en el artículo 5, apartado seis de la presente ley. c) Las previstas en el apartado Dos del artículo 8 en lo que se refiere a lo previsto en el apartado f) del artículo 36.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.» Redactado el apartado 2.a) conforme a la corrección de errores publicada en el BOC núm. 244, de 17 de diciembre de 2014. Ref. BOE-A-2015-187
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