Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición final decimocuarta
En vigor desde 11 nov 2014
Uno. Se modifica el apartado 1 de la Directriz 26 de las Directrices de Ordenación General de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, quedando redactado en los siguientes términos:
«Directriz 26. Criterios de planificación.
1. (ND) Los Planes Hidrológicos Insulares, que desarrollaran la planificación hidrológica y la aplicación de lo establecido en la normativa sectorial, estarán debidamente coordinados con las planificaciones territoriales especiales y sectoriales y se adecuarán a las determinaciones de la Directiva por la que se establece el marco comunitarartículo 29. io de actuación en el ámbito de la política de aguas y a las normas que la transpongan.»
Dos. Los apartados 2, 3 y 4 de la Directriz 26 de las Directrices de Ordenación General de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, se mantienen en sus términos, con la consideración de Recomendaciones (R).
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