Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 ene 2015
La Generalitat fomentará mediante incentivos y beneficios fiscales, dentro del alcance de sus competencias normativas en determinados impuestos, las actividades de mecenazgo y las inversiones con fines culturales, docentes, de investigación o deportivas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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eli/es-vc/l/2014/12/29/9#art-5

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