Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2015
A los efectos de la presente ley, se entenderá por: 1. Mecenazgo cultural: toda contribución privada que tenga como finalidad promover o desarrollar cualquier actividad, patrimonio o infraestructura cultural, científica y deportiva. 2. Acciones de micromecenazgo: aquellas actuaciones de iniciativa pública o privada, ya sea a través de Internet o por otros medios, en las que se solicita de un elevado número de personas actos de liberalidad consistentes en aportaciones económicas para cubrir el coste básico de una actividad de naturaleza cultural, científica o deportiva. 3. Mecenas: persona física o jurídica que realiza una contribución privada, principalmente dineraria, en favor de una actividad, patrimonio o infraestructura cultural, científica y deportiva. 4. Gran mecenas: persona física o jurídica que, de forma destacada, impulsa la actividad cultural o las actuaciones incluidas en el Plan de mecenazgo cultural de la Generalitat u otras acciones destacadas de mecenazgo cultural, científico o deportivo de administraciones públicas valencianas o de organismos e instituciones dependientes y de las universidades, centros de investigación o centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.
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eli/es-vc/l/2014/12/29/9#art-2

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