Título TÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 6 nov 2014
Se habilita al Departamento competente en materia de familia para regular mediante orden los siguientes aspectos de desarrollo de la ley: 1. La regulación de los requisitos necesarios para la calificación de familia monoparental. 2. El desarrollo y regulación de aspectos de la organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Familia, y del Observatorio Aragonés de Familia. 3. El régimen de concesión de premios, reconocimientos y subvenciones en materia de familia. 4. El régimen jurídico de los puntos de asistencia y asesoramiento a la mujer embarazada, así como los puntos de lactancia.
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eli/es-ar/l/2014/10/23/9#disposicion-final-segunda

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