Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Servicios sociales

Art. 13

En vigor desde 6 nov 2014
La Comunidad Autónoma pondrá en marcha, en el ámbito de los servicios sociales, actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias aragonesas, teniendo en cuenta la normativa sectorial aplicable y la realidad territorial de Aragón. En este sentido se contemplará: a) El desarrollo de servicios de carácter social que favorezcan la conciliación a familias con menores, mayores, personas con discapacidad o dependencia, teniendo en cuenta las necesidades específicas de aquellas calificadas como de especial consideración en esta ley. De esta forma, se procurará el establecimiento de una red de centros de día y residenciales, programas de estancia diurna, de respiro familiar y servicio de ayuda a domicilio, entre otros, ya sean de titularidad pública o privada, adecuados a las necesidades personales y familiares. b) La regulación de las condiciones básicas para el desarrollo de actividades de atención y cuidado de menores, especialmente las destinadas a menores de cero a tres años. c) El desarrollo de actividades de ocio compartido intergeneracional. d) Las medidas necesarias que faciliten la puesta en funcionamiento de servicios e iniciativas de ayuda mutua y solidaridad. e) La implementación de actuaciones de sensibilización en materia de igualdad de oportunidades.
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eli/es-ar/l/2014/10/23/9#art-13

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