Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 49
En vigor desde 1 ene 2025
1. Las entidades de certificación de conformidad municipal (Eccom) certificarán, verificarán, inspeccionarán o controlarán si la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad, económica, empresarial, profesional, industrial o comercial, es conforme con la normativa sectorial y con la aplicable en el municipio en donde se realicen o pretendan realizar, y con los campos y normas de actuación que se establezcan reglamentariamente a este efecto.
2. En sus actuaciones, las ECCOM podrán emitir certificados, actas, informes y dictámenes, cuyo contenido será determinado reglamentariamente.
3. En el ejercicio de sus funciones, las Eccom y el personal dependiente de ellas desarrollará sus funciones con independencia, estableciéndose reglamentariamente las disposiciones en materia de incompatibilidades.
Se modifica el apartado 2 por el .5 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a5-7
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/12/19/9#art-49