Art. 49
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

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En vigor desde 1 ene 2025
1. Las entidades de certificación de conformidad municipal (Eccom) certificarán, verificarán, inspeccionarán o controlarán si la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad, económica, empresarial, profesional, industrial o comercial, es conforme con la normativa sectorial y con la aplicable en el municipio en donde se realicen o pretendan realizar, y con los campos y normas de actuación que se establezcan reglamentariamente a este efecto. 2. En sus actuaciones, las ECCOM podrán emitir certificados, actas, informes y dictámenes, cuyo contenido será determinado reglamentariamente. 3. En el ejercicio de sus funciones, las Eccom y el personal dependiente de ellas desarrollará sus funciones con independencia, estableciéndose reglamentariamente las disposiciones en materia de incompatibilidades. Se modifica el apartado 2 por el .5 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a5-7

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Pro

eli/es-ga/l/2013/12/19/9#art-49