Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 48
En vigor desde 1 ene 2025
1. La autorización y registro de las ECCOM corresponderá a la consejería competente en materia de urbanismo.
2. Las entidades de certificación de conformidad municipal estarán obligadas, como requisito previo a la efectividad de la autorización, a suscribir pólizas de seguro que cubran los riesgos de su responsabilidad en la cuantía que se establezca, sin que esta limite dicha responsabilidad.
3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos exigibles para la autorización de las ECCOM, así como su registro, el desarrollo de sus actividades y su régimen jurídico.
Se modifica por el .4 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a5-7
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/12/19/9#art-48