Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 10 ago 2012
1. La compensación económica establecida en el artículo 11, apartado 7, párrafo 2.°, de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, desarrollado por Decreto 211/2007, de 25 de octubre, con ocasión del cese en la titularidad de la Presidencia de la Xunta de Galicia, es incompatible con cualquier retribución con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas o de los entes, organismos y empresas dependientes de los mismos, o con cargo a los de los órganos constitucionales o que resulte de la aplicación de arancel, así como con cualquier retribución que provenga de una actividad privada, con excepción de las contempladas en el artículo 7 de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica. A estos efectos, se considera también actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Cortes Generales, de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las administraciones públicas, incluida la Administración de justicia. 2. Dicha compensación económica al cese será, asimismo, incompatible con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos, o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio. 3. Quienes cesen en dicho cargo tendrán un plazo de quince días hábiles, a contar desde el que concurra la incompatibilidad, para comunicar ante la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas de la consejería competente en materia de hacienda su opción entre la percepción de la compensación económica o la retribución de la actividad pública o privada que estén desempeñando o, en su caso, la percepción de la pensión de jubilación o retiro. La opción por la retribución pública o privada o por la pensión de jubilación o retiro, que se formalizará por escrito para su adecuada constancia, implica la renuncia a la compensación económica contemplada con ocasión del cese. 4. Una vez recibida dicha comunicación, la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas la remitirá al centro pagador. 5. La falta de opción en el plazo señalado se entenderá como renuncia a percibir la compensación a que se refiere el apartado 1, optando por percibir la retribución correspondiente al cargo o actividad que pase a ejercer o, en su caso, la pensión de jubilación o retiro.
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