Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 10 ago 2012
Al personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentre adscrito a los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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eli/es-ga/l/2012/08/03/9#disposicion-adicional-duodecima

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