Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 ago 2012
A las retribuciones del personal eventual regulado en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, se aplicará una reducción de la catorceava parte de las retribuciones totales anuales. La citada minoración se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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