Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 ago 2012
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y los entes instrumentales que pertenecen al sector público autonómico, de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dictarán en sus respectivos ámbitos competenciales las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de manera que quede clarificada la relación entre los gestores y gestoras de la administración y el personal de la empresa contratada, evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconozca al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos. A tal fin, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y los entes instrumentales dictarán antes del 31 de diciembre de 2012 las instrucciones pertinentes para evitar actuaciones que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral. En el supuesto de que en virtud de sentencia judicial los trabajadores y trabajadoras de las empresas se convirtieran en personal laboral de la administración, el salario a percibir será el que corresponda a su clasificación profesional de acuerdo con el convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Xunta de Galicia, siendo necesario informe favorable de los órganos competentes en materia de función pública y costes de personal.
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